MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 905/2015
Bs. As., 23/4/2015
VISTO el Expediente N° 57.170/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los
Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 1.338 de fecha 25 de
noviembre de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la
Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y
Seguridad en el Trabajo establece que, a los fines de la aplicación de
dicha norma, se consideran básicos, entre otros principios y métodos de
ejecución, la creación de servicios de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, y de Medicina del Trabajo de carácter preventivo y asistencial.
Que con fecha 5 de febrero de 1979 el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
aprobó la reglamentación de la Ley N° 19.587 mediante el dictado del
Decreto N° 351.
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica y descentralizada
en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Ley N° 24.557 y su reglamentación imponen obligaciones a las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) en la materia de higiene y
seguridad y medicina del trabajo.
Que a los fines de delimitar y evitar superposición de funciones entre
la Ley N° 24.557 y el Decreto 351/79 en materia de Servicios de Higiene
y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL emitió en fecha 25 de noviembre de 1996 el Decreto N° 1.338,
por el cual se estableció la obligatoriedad para el empleador de contar
en los establecimientos, con Servicios de Higiene y Seguridad en el
Trabajo y Medicina del Trabajo en función de los trabajadores
equivalentes y de los riesgos de la actividad.
Que el artículo 5° del Decreto N° 1.338/96 establece que el Servicio de
Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener
el más alto nivel de salud de los trabajadores.
Que el artículo 10 del decreto mencionado en el considerando precedente
establece que el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene
como misión fundamental implementar la política fijada por el
establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y
mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo,
debiendo registrar las acciones destinadas a cumplir con dichas
políticas.
Que la gestión coordinada entre ambos Servicios y las demás áreas de
una empresa, facilita la implementación de un Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que en dicho contexto, resulta necesario establecer las funciones y/o
tareas que permitan a los Servicios de Higiene y Seguridad en el
Trabajo y de Medicina del Trabajo dar cumplimiento a las misiones que
impone el mentado Decreto N° 1.338/96.
Que mediante los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 1.057 de fecha 11
de noviembre de 2003, se facultó a esta S.R.T. a dictar una norma como
la que se impulsa.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el pertinente
dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de
la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el
artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557 y en el Decreto
N° 1.057/03.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécense las funciones que deberán desarrollar los
Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del
Trabajo en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto
N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, en los plazos que determine
oportunamente la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
considerando el riesgo propio de la actividad, el tamaño de la empresa
y la inclusión en los planes de focalización de la S.R.T.
ARTICULO 2° — Apruébanse las “Funciones Conjuntas de Ambos Servicios”
que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Apruébanse las “Funciones del Servicio de Higiene y
Seguridad en el Trabajo” que como Anexo II forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 4° — Apruébanse las “Funciones del Servicio de Medicina del
Trabajo”, que como Anexo III forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 5° — Créase el “Registro Digital Único de Legajos de Salud”
que se integrará con la información suministrada por los Servicios de
Medicina del Trabajo de los establecimientos y las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de acuerdo a las pautas que determinará la
S.R.T. Esta información será visualizada solamente por la S.R.T., y
será suministrada al trabajador a su requerimiento.
ARTICULO 6° — Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de
Medicina del Trabajo deberán registrar ante esta S.R.T., con carácter
de declaración jurada, las acciones ejecutadas en cumplimiento de sus
funciones por medio de las herramientas informáticas diseñadas y
puestas a disposición por esta S.R.T. en los plazos y formatos que
oportunamente se determine.
ARTICULO 7° — La S.R.T. arbitrará los medios necesarios para la
inscripción de los responsables y auxiliares de los Servicios de
Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo a fin de
que accedan a las herramientas informáticas suministradas por el
Organismo.
ARTICULO 8° — Facúltase a la Gerencia de Prevención, a la Gerencia de
Sistemas y a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y
Calidad de Gestión, para que en forma conjunta, puedan diseñar las
herramientas informáticas, determinar y/o modificar estructuras de
datos, formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la
presente resolución y sus Anexos, así como dictar normas
complementarias.
ARTICULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
FUNCIONES CONJUNTAS DE AMBOS SERVICIOS
Los empleadores adoptarán los recaudos necesarios para que los
Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del
Trabajo actúen en forma coordinada, en el ámbito de sus respectivas
incumbencias, a los efectos de cumplir con las funciones que se indican
seguidamente.
1. Asesorar al empleador en la definición de la política del
establecimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, que
tendrá por objeto fundamental prevenir todo daño a la salud psicofísica
de los trabajadores por las condiciones de su trabajo, en armonía con
las políticas establecidas para el sector en materia de calidad y
ambiente de trabajo.
2. Relevar y confeccionar, por establecimiento, el Mapa de Riesgos que contendrá:
2.1. La Nómina del Personal Expuesto a Agentes de Riesgo de
Enfermedades Profesionales o lo que oportunamente establezca la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
2.2. El Relevamiento General de Riesgos Laborales.
2.3. El análisis y evaluación de riesgos por puesto de trabajo con las medidas preventivas.
El mapa de riesgos deberá estar firmado por los responsables de ambos servicios.
3. Contemplar dentro del mapa de riesgos, la evaluación de los riesgos
de accidentes y de agentes causantes de enfermedades profesionales en
los puestos de trabajo y en función de ello proponer tanto las medidas
correctivas y preventivas a realizarse, como los elementos de
protección personal necesarios según la legislación vigente.
El Mapa de Riesgos considerará los diferentes riesgos y/o procedimientos nocivos para la salud psicofísica del trabajador.
4. Corroborar el cumplimiento de la normativa en Seguridad y Salud en
el Trabajo, proponiendo las medidas preventivas adecuadas,
identificando y evaluando los riesgos que puedan afectar a la salud en
el lugar de trabajo.
5. Registrar el seguimiento de los avances, retrocesos y/o adecuaciones
comprometidas por el empleador en el Plan de Regularización de
Incumplimientos a partir del Relevamiento General de Riesgos Laborales
y demás instrumentos del Mapa de Riesgos; las acciones acordadas con la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o Empleadores
Autoasegurados (E.A.) en los distintos planes de focalización, o
programas que establezca oportunamente la S.R.T.; el grado de
cumplimiento de las adecuaciones correspondientes a las denuncias
realizadas por la A.R.T., como así también registrar otras acciones
llevadas a cabo en sus respectivos Servicios.
6. Verificar y registrar las acciones que lleva a cabo la A.R.T. o el
E.A. por establecimiento, a saber: exámenes médicos periódicos y
prestaciones médicas que se efectúen a los trabajadores, visitas según
programas o planes de focalización, visitas y otras tareas programadas
por la A.R.T. o E.A., en su Programación Anual en materia de prevención.
7. Visitar y relevar los puestos de trabajo, según lo ameriten los
riesgos propios de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión
a planes de focalización de la S.R.T., para lo cual tendrán acceso a
todas las áreas del establecimiento.
8. Identificar los riesgos presentes en las instalaciones edilicias y
de servicios tales como sanitarias, agua, gas, luz, calefacción, aire
acondicionado y otros. Asimismo, cuando sean proporcionados por el
empleador, supervisar las condiciones de vestuarios, sanitarios,
cocina, comedores y alojamientos.
9. Identificar y analizar los factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.
10. Conocer los procesos productivos, las materias primas, insumos y
productos y en función de ello, elaborar los procedimientos de trabajo
seguro para cada una de las tareas.
11. Controlar y verificar que la alimentación provista por el
empleador, contemple una dieta equilibrada, acorde a la actividad y al
ambiente en el que se desarrolla el trabajo.
12. Evaluar los resultados de los análisis de agua para uso humano.
13. Elaborar estadísticas de accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales, ausentismo, entre otras, relacionadas con las tareas,
evaluándolas por medio de Índices de Frecuencia, Gravedad, Incidencia,
Riesgos, y los que consideren necesarios a su criterio o los que
indique la S.R.T. oportunamente.
14. Analizar y evaluar las alternativas de readaptación del puesto de
trabajo o cambio de tarea, para aquellos trabajadores con problemas de
salud de naturaleza inculpable; y analizar y evaluar, las alternativas
de readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea, a fin de
participar en la confección del informe previsto en el inciso e) del
artículo 7 de la Resolución S.R.T. N° 216/03, para aquellos
trabajadores con problemas de salud de naturaleza profesional.
15. Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Capacitación por
establecimiento en Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo, el que
deberá ser suscripto por los niveles jerárquicos del establecimiento.
15.1. Dicho Programa deberá considerar mínimamente los siguientes contenidos:
15.1.1. Identificación de los peligros y la estimación de riesgos de
las tareas desarrolladas por puesto de trabajo y su impacto en la salud.
15.1.2. Prevención de enfermedades profesionales y accidentes de
trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales
y específicos de las tareas que se desempeñan por puesto de trabajo,
incluyendo los accidentes In Itinere.
15.1.3. Procedimientos de trabajo seguro para cada una de las tareas
incluyendo la correcta utilización de los elementos de protección
necesarios para llevarla a cabo.
15.1.4. Conceptos de ergonomía.
15.2. La capacitación otorgada deberá contemplar:
15.2.1. Emisión y entrega de certificados, acreditando la asistencia de los trabajadores.
15.2.2. Determinar la metodología más adecuada para evaluar a los
participantes del curso y para verificar la efectividad de la
capacitación.
15.2.3. Documentar las capacitaciones brindadas con indicación de
temas, contenidos, duración, fechas, firma y aclaración de los
responsables de Los Servicios, de los instructores a cargo de la
capacitación y del personal capacitado, aclarando el D.N.I. y el puesto
de trabajo.
15.2.4. Entregar material en formato digital o papel incluyendo los contenidos de la capacitación.
16. Realizar informes periódicos con el objeto de asesorar a las
autoridades del establecimiento y a los trabajadores sobre el estado
y/o la evolución de los factores de riesgo y circunstancias que puedan
afectar a la salud de los trabajadores.
17. Promover la conformación del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en
el Trabajo de carácter paritario y la implementación de un Sistema de
Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
18. Asesorar e intervenir ante los requerimientos provenientes del
Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo y/o del Sistema de
Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
19. Participar en la confección o elaborar programas de promoción de la
salud, calidad de vida laboral y educación en hábitos saludables, que
se deberán llevar a cabo para el personal del establecimiento.
20. Definir los requerimientos de higiene, seguridad y capacitación que
debe tener el personal eventual, tercerizado o contratado para prevenir
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la
opinión de los responsables de ambos Servicios o a solicitud de la
S.R.T. o de otra autoridad competente.
ANEXO II
FUNCIONES DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene las siguientes
funciones y tareas a cumplir en el ámbito de cada establecimiento,
además de las que debe realizar en forma coordinada con el Servicio de
Medicina del Trabajo.
Las funciones que se describen a continuación son las mínimas que se
consideran necesarias para llevar a cabo un correcto control de las
condiciones y medio ambiente del trabajo.
1. Elaborar un Programa de Higiene y Seguridad en el Trabajo como parte
del Programa Anual de Prevención de Riesgos y definir objetivos
considerando lo que surja del Mapa de Riesgos del establecimiento, que
incluye al Relevamiento General de Riesgos Laborales, la nómina del
personal expuesto a Agentes de Riesgo de Enfermedades Profesionales y
al análisis y evaluación de riesgos por puesto de trabajo.
2. Confeccionar el manual de procedimientos del Servicio de Higiene y
Seguridad, estableciendo revisiones periódicas que consideren: los
incidentes, accidentes, que sucedieron en el establecimiento durante
cada período de revisión. Dicho manual debe contener como mínimo:
2.1. Normas generales de seguridad.
2.2. Plan de Contingencias con asignación de roles que contenga:
2.2.1. Organigrama operativo.
2.2.2. Capacitación del personal.
2.2.3. Plan de evacuación con realización periódica de simulacros.
2.2.4. Plan de preparación ante emergencias.
2.2.5. Coordinación con entidades externas.
2.2.6. Proceso de corte de energía eléctrica del establecimiento
incluyendo bloqueo y enclavamiento de los aparatos de corte según
corresponda.
2.2.7. Proceso de corte de gas y otras energías, de acuerdo a la actividad del establecimiento.
2.2.8. Plan de recuperación posterior a la emergencia.
2.3. Procedimientos de trabajo seguro para todas las tareas.
2.4. Procedimientos por establecimiento para evaluar el avance en:
2.4.1. El cumplimiento de las adecuaciones a la normativa vigente que surjan del Mapa de Riesgos.
2.4.2. El cumplimiento de lo establecido en los planes de focalización
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) según
corresponda.
2.4.3. El cumplimiento de lo requerido en las denuncias realizadas por la A.R.T. en el sistema de intercambio.
3. Disponer y mantener actualizada la siguiente información:
3.1. Diagrama de procesos y distribución en planta con indicación de
todas las maquinarias señalando las áreas que presenten o puedan
presentar riesgos en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
3.2. Planos generales y de detalle de los servicios de prevención y
lucha contra incendio del establecimiento, así como también de todo
dispositivo o sistema de seguridad existente para tal fin.
3.3. Planos generales de evacuación y vías de escape.
4. Efectuar y verificar la ejecución del Programa Anual de Prevención de Riesgos.
5. Si al efectuar y verificar la ejecución del Programa Anual de
Prevención de Riesgos se detectaran cambios en el establecimiento
respecto de los estudios, mediciones, cálculos, análisis y toma de
muestras necesarias para determinar la presencia de contaminantes
químicos, físicos, biológicos o factores ergonómicos desfavorables en
el ambiente de trabajo, deberán evaluarse los resultados y recomendar
las mejoras necesarias.
6. Registrar todas las mediciones y evaluaciones de los contaminantes señalados en el párrafo anterior.
7. Participar en la elaboración de los estudios y proyectos sobre
instalaciones, modificaciones y ampliaciones tanto edilicias como de
las operaciones industriales, en el área de su competencia.
8. Especificar las características, condiciones de uso y conservación
de los elementos de protección personal con la colaboración del
Servicio de Medicina del Trabajo.
9. Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que contenga como mínimo:
9.1. Uso adecuado de elementos de protección personal.
9.2. Plan de evacuación ante emergencias.
9.3. Riesgo de incendio y uso de extintores.
9.4. Riesgo eléctrico.
9.5. Autocontrol preventivo.
9.6. Manejo seguro y responsable
9.7. Otros que considere el responsable del Servicio.
10. Registrar la capacitación al personal, en función del Programa
Anual de Capacitación confeccionado en conjunto con el Servicio de
Medicina del Trabajo.
11. Promover y difundir la Seguridad en todo el establecimiento
mediante carteles, medios electrónicos, normas generales de seguridad,
advertencias, señalética, boletines y otros que el responsable del
Servicio considere apropiados.
12. Efectuar la investigación de accidentes mediante el método del
“Árbol de Causas” u otro método similar, de la totalidad de los
accidentes de trabajo acontecidos, con la participación de la
supervisión y con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo.
En todos los casos se indicarán las causas que dieron origen al
accidente, y a su vez se establecerán las medidas correctivas y
preventivas que deberán implementarse a los fines de evitar su
recurrencia.
La documentación resultante contendrá la firma y aclaración de Los Servicios en el ámbito de su competencia.
El resultado de las investigaciones deberá ser comunicada de forma
fehaciente al empleador o a quien él designe para tal función, a los
efectos de tomar conocimiento de las mismas.
12.1. Considerar, de manera analítica y complementaria, las causas y
las medidas correctivas y preventivas que surjan de las investigaciones
de accidentes realizadas por la A.R.T.
13. Capacitar en la inducción al trabajador que ingresa por primera vez
a un puesto de trabajo, contemplando los riesgos generales y
específicos de las tareas, procedimientos de trabajo seguro y medidas
preventivas, con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo,
en el ámbito de su competencia.
14. Coordinar las acciones de prevención para trabajo simultáneo de
varios contratistas, en caso que los hubiera, mediante la elaboración
de un programa al cual deberán adherir las empresas intervinientes.
15. El personal Técnico Auxiliar en Higiene y Seguridad, colaborador
del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo,
tendrá entre otras, las siguientes funciones y tareas básicas:
15.1. Asistir y colaborar con el responsable del Servicio en sus tareas habituales.
15.2. Actuar en tareas de capacitación en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
15.3. Realizar tareas administrativas de mantenimiento de la documentación y registros de actividades.
15.4. Colaborar en la selección y control visual de los elementos y
equipos para protección personal, colectiva, de lucha contra incendios
y de Seguridad e Higiene en general.
15.5. Colaborar en la investigación de accidentes.
15.6. Mantener informado al responsable del Servicio sobre todas las
novedades relacionadas con las funciones específicas del Servicio.
15.7. Supervisar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad
en el establecimiento facilitando la implementación de las medidas
preventivas que correspondan.
15.8. Controlar la documentación de Higiene y Seguridad que deban presentar los contratistas.
16. Documentar con fecha y hora todas las recomendaciones y acciones
efectuadas por el Responsable del Servicio. La documentación debe ser
conservada adecuadamente en el establecimiento, estar suscripta por el
responsable del Servicio y disponible para la autoridad competente ante
su requerimiento.
17. El Servicio de Higiene y Seguridad deberá notificar de manera
fehaciente al Empleador o a quien él designe para tal función, sobre
las medidas que se deben realizar en el establecimiento.
El análisis y las conclusiones de los resultados del control de las
condiciones y medio ambiente de trabajo, como así también los
resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores, deberán
ser utilizados para la prevención y promoción de la salud.
Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la
opinión del responsable del Servicio o a solicitud de la S.R.T. o de
otra autoridad competente.
ANEXO III
FUNCIONES DEL SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
El Servicio de Medicina del Trabajo tiene las siguientes funciones y
tareas a cumplir en el ámbito de cada establecimiento, además de las
que debe realizar indefectiblemente en forma coordinada con el Servicio
de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Las funciones que se describen a continuación son las mínimas que se
consideran necesarias para llevar a cabo una correcta vigilancia de la
salud de los trabajadores.
1. Elaborar un Programa de Medicina del Trabajo como parte del Programa
Anual de Prevención de Riesgos Laborales y definir objetivos,
estableciendo los que se deben cumplir en coordinación con el Servicio
de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el área de su competencia,
adaptado a la magnitud del establecimiento, riesgos emergentes,
características propias de éste y evaluar posteriormente su resultado.
2. Confeccionar un Manual de Procedimientos Médicos que contenga como
mínimo un listado del cumplimiento de adecuación a la legislación,
procedimientos para la evaluación de agentes de riesgo de enfermedades
profesionales en los puestos de trabajo, procedimientos de seguridad de
la información confidencial del Servicio, procedimientos de enfermería,
procedimiento sobre manejo de residuos patogénicos/patológicos,
procedimiento de administración de medicamentos, protocolos de
emergencias médicas, procedimientos de actuación médica, plan de
respuesta a la emergencia médica y otros que el responsable del
Servicio considere necesarios.
3. Realizar visitas en forma periódica con el objetivo de tomar
conocimiento de los puestos de trabajo, para lo cual dispondrá de
acceso a todas las áreas del establecimiento.
4. Elaborar un procedimiento para determinar los requerimientos de los
exámenes médicos preocupacionales en función del puesto de trabajo que
ocupará cada uno de los trabajadores en el establecimiento.
5. Elaborar un Procedimiento de Vigilancia Médica que, en consonancia
con los exámenes médicos previstos por la Resolución S.R.T. N° 37/10
y/o sus modificatorias, cumpla con las siguientes acciones:
5.1. Disponer de dichos exámenes.
5.2. Evaluar sus resultados.
5.3. Hacer las recomendaciones que se estimen pertinentes.
5.4. Asegurar que el trabajador haya sido informado sobre las conclusiones de dichos exámenes.
6. Informar al empleador sobre la aptitud física o psicofísica, según
corresponda, de cada trabajador para las tareas que está desarrollando
o que se le asignarán.
7. Ejecutar acciones de asistencia y seguimiento al trabajador con
enfermedad inculpable, accidentado y/o con enfermedad profesional.
8. Realizar estudios de ausentismo por morbilidad, para orientación del programa preventivo correspondiente.
9. Ejecutar acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación.
10. Confeccionar un “Registro de Enfermedades Profesionales y
Accidentes de Trabajo”, con todos los datos personales y laborales del
trabajador.
11. Verificar que los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales hayan sido denunciados en tiempo y forma a la Aseguradora
de Riesgos del Trabajo.
12. Realizar la investigación de las enfermedades profesionales y las
manifestaciones tempranas de origen ocupacional con la participación de
la supervisión y la colaboración del Servicio de Higiene y Seguridad en
el Trabajo. En todos los casos se indicarán las causas que dieron
origen a la enfermedad profesional y/o las manifestaciones tempranas; y
a su vez se establecerán las medidas correctivas y preventivas que
deberán implementarse a los fines de evitar su recurrencia. La
documentación resultante contendrá la firma y aclaración de Los
Servicios en el ámbito de su competencia.
El resultado de las investigaciones deberá ser comunicada de forma
fehaciente, al empleador o a quien él designe para tal función, a los
efectos de tomar conocimiento de las mismas.
12.1. Considerar, de manera analítica y complementaria, las causas y
las medidas correctivas y preventivas que surjan de las investigaciones
de enfermedades profesionales y/o manifestaciones tempranas de origen
ocupacional realizadas por la A.R.T.
13. Realizar en el ámbito del establecimiento, cuando sea posible y
apropiado, las siguientes acciones de Atención Primaria de la Salud:
13.1. Evacuar todas las consultas médicas de los trabajadores que lo
soliciten y dejar constancia de ello en la correspondiente historia
clínica.
13.2. Brindar los primeros auxilios en caso de enfermedad o accidente de trabajo.
13.3. Comunicar a todo el personal la orientación del Servicio Médico hacia una atención integral de la Salud.
14. Corroborar y asegurar la atención médica brindada por la A.R.T. o
E.A., en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
15. Implementar y mantener actualizado un Legajo de Salud de cada uno
de los trabajadores que deberá incluir la historia clínica, los
exámenes médicos en salud, las acciones mencionadas en los incisos
5.1., 5.2., 5.3. y 5.4. del punto 5 y toda otra información médica
relacionada con la salud del trabajador. Este Legajo, que es personal y
confidencial de cada trabajador, debe ser conservado por el Servicio de
Medicina del Trabajo y oportunamente adaptarse al modelo que estipule
la S.R.T.
16. Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que contenga como mínimo:
16.1. HIV/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.
16.2. Drogas de abuso.
16.3. Vida saludable.
16.4. Primeros auxilios y Reanimación Cardio Pulmonar.
16.5. Prevención cardiovascular.
16.6. Efectos del tabaco sobre la salud.
16.7. Otros que el responsable del Servicio considere necesarios.
17. Documentar la capacitación al personal, en función del Programa
Anual de Capacitación confeccionado en conjunto con el Servicio de
Higiene y Seguridad.
18. Registrar con fecha y hora todas las recomendaciones y acciones
efectuadas por el Servicio. La documentación generada en consecuencia
debe ser conservada y archivada adecuadamente en el establecimiento,
estar suscripta por el responsable del Servicio y estar disponible para
la autoridad competente y para el trabajador ante su requerimiento.
19. El Servicio de Medicina del Trabajo deberá notificar de manera
fehaciente al Empleador o a quien él designe para tal función, sobre
las medidas que se deben realizar en el establecimiento.
20. El profesional de enfermería o enfermero/a será colaborador del médico y tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:
20.1. Preventivas:
20.1.1. Realizar recorridas periódicas a los puestos de trabajo del establecimiento.
20.1.2. Participar y colaborar en la elaboración del plan de emergencias.
20.1.3. Colaborar en tareas de promoción de la salud y educación sanitaria.
20.1.4. Manejar responsablemente los residuos patogénicos/patológicos según la normativa vigente.
20.2. Asistenciales:
20.2.1. Asistir al médico en sus tareas habituales.
20.2.2. Proporcionar cuidados y procedimientos de enfermería.
20.2.3. Colaborar y participar de los exámenes médicos en salud.
20.2.4. Actuar en primeros auxilios y cumplimentar prescripciones del médico.
20.2.5. Acompañar al trabajador enfermo o accidentado en caso de ser
trasladado, cuando la condición del paciente y las circunstancias lo
requieran.
20.3. Administrativas:
20.3.1. Documentar las prestaciones otorgadas en un Libro de Enfermería e informar al responsable del Servicio las novedades.
20.3.2. Colaborar en la organización de la realización de los exámenes médicos en salud.
20.3.3. Controlar el stock de medicamentos, estado de botiquines y equipamiento médico informando al responsable del Servicio.
20.3.4. Controlar la renovación, mantenimiento y calibración de los equipos que se utilicen en el Servicio.
20.3.5. Colaborar en la confección y actualización de los procedimientos de enfermería.
20.3.6. Colaborar en tareas administrativas y de mantenimiento de la documentación médica.
El análisis y las conclusiones de los resultados de esta vigilancia,
como así también de los resultados del control de las condiciones y
medio ambiente del trabajo, deberán ser utilizados para la prevención y
promoción de la salud en el trabajo.
Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la
opinión del responsable del Servicio o a solicitud de la S.R.T. o de
otra autoridad competente.
e. 04/05/2015 N° 31657/15 v. 04/05/2015